El 5 de noviembre último, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de Ley ( 3940/2014-PE) que establece las condiciones necesarias para la implementación del proyecto Binacional “Puyango-Tumb es”, suscrito en 1971 y que implica un redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape en el 0.18% de su total.
Frente a ello algunas organizaciones han expresado su preocupación sobre las razones que llevaron a tomar esta decisión y el temor, infundado, de que esta medida generará una supuesta precedencia que afecte al sistema nacional de áreas protegidas. Nada más alejado de la realidad. Este caso se basa en las necesidades concretas e históricas de una región sometidas a graves problemas de falta de agua y stress hídrico y a las obligaciones de un país que responsablemente honra compromisos internacionales asumidos hace más de 40 años sin dejar de lado sus responsabilidades ambientales. Aquí las razones para sacar sus propias conclusiones.
1. Un convenio con 43 años de vigencia
El 15 de julio de 1971 y el 27 de setiembre del mismo año en Washington D.C. después de una grave sequía en el sur de Ecuador y norte de Perú, ambos países firmaron el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira” que buscaba aprovechar las cuencas hidrográficas binacionales. En ese convenio, ambos países se comprometieron a realizar las acciones y obras indispensables para la ejecución de un proyecto que beneficiaría a las poblaciones fronterizas de ambos países gracias a la ampliación del riego de al menos 50 mil hectáreas en el Ecuador y 20 mil hectáreas en el Perú. Cuando se formuló dicho proyecto, el Parque Nacional Cerros de Amotape aún no había sido creado. Esto sucedió cuatro años después, en 1975 y en un área menor a la actual que no incluía el área donde el proyecto se planteaba.
En 1998, cuando se firmó el Acta de Brasilia entre Perú y Ecuador, que puso fin al diferendo limítrofe, se estableció en ese documento el compromiso de poner en marcha el proyecto binacional “Puyango Tumbes”.
En diciembre del año 2000, el Perú suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JC-6973-RS para la preparación del estudio de prefactibilidad para obras hidrológicas en el Río Puyango-Tumbes lo que permitió analizar las distintas alternativas de diseño, recomendándose la “Alternativa IV” que establece cuatro represas ubicadas hacia el lado peruano y ecuatoriano. Esta propuesta incluye la Represa Matapalo que se ubica en ambos territorios y permitiría irrigar 22 mil has en Ecuador y 15.3 mil has en Perú.
Seis años después de haberse optado por esta alternativa, en el 2006, se amplió la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape y es en esa ampliación que se incluyó el área en la que se había previsto ya, y con fecha anterior, la ejecución del proyecto, es decir, el lugar donde se ubicaría la Represa Matapalos.
2. Una obligación internacional sujeta a tratados
Después de 43 años, y a pesar de los convenios internacionales firmados, el Perú no había cumplido el compromiso asumido. En ese contexto, el Poder Ejecutivo preparó el proyecto de Ley 3940/2014-PE para cumplir no solo con el Convenio de 1971 –ratificado por el Decreto Ley N° 19060- sino también con la ratificación de éste a través del Acta de Brasilia de 1998.
L os tratados internacionales son de observancia obligatoria por las partes, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE. Además, ella establece que en un tratado ninguna parte podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento.
Por otro lado, a nivel constitucional, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. De la Constitución también se desprende que los tratados tienen rango de Ley, lo que significa que se aplica el principio de jerarquía y supraordinación normativa que implica que prevalecen sobre cualquier norma de menor jerarquía.
Todos es tos fundamentos fueron confirmados y notificados por la Cancillería peruana a través de oficio de fecha 16 de octubre de 2014 que es el que sustenta el Proyecto de Ley.
3. Una acción excepcional, extraordinaria y que no genera precedencia
L o establecido en el proyecto de ley es una propuesta única, excepcional, extraordinaria y que no genera precedente alguno, tal como se consigna expresamente en el mismo texto de la norma. Esto significa que esta situación no se puede repetir ni invocar, al no existir ningún otro caso similar a este, o que se pueda comparar con él, es decir, la existencia de un convenio internacional suscrito por el Perú, con rango de ley y que debe ser honrado. No existe ningún convenio de esa naturaleza con algún país vecino. que haya sido suscrito con anterioridad a la creación de un área natural protegida y que pueda llevar a que una situación similar a “Puyango-Tumbes” pueda repetirse. Por lo tanto, no se genera precedencia.
Por otro lado, al redimensionarse el Parque Nacional, el espacio desafectado es considerado como parte de su zona de Amortiguamiento del Parque Nacional. Esta condición protege dicho espacio e implica que la ejecución del Proyecto Binacional deberá cumplir con los requerimientos ambientales exigibles de acuerdo a ley.
Asimismo, se ha establecido en el proyecto de ley que si no se iniciaran las obras dentro de los próximos cinco años, las 277 ha. revertirán automáticamente a favor del Parque Nacional Cerros de Amotape. Esto garantiza que el Parque Nacional no se verá afectado por un proyecto similar que no sea el que deriva de la obligación del Convenio Perú-Ecuador.
4. Una medida sustentada en el interés público
Uno de los anhelos más importante para los pobladores de Tumbes ha sido desde hace años la ejecución del proyecto Binacional “Puyango Tumbes”. En la actualidad, el río Tumbes ofrece una masa anual de 3600 M3 y solamente se aprovecha el 7% para el riego de 13,000 ha en la parte baja del valle. La mayor extensión irrigada es por bombeo y el 93% de este importante recurso va al Océano Pacífico. Las dificultades para poder poner en marcha el proyecto han causado que el Perú mantenga la misma capacidad de riego desde la década del 60.
El desarrollo del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en la Alternativa IV, permitirá en Perú, la incorporación de 15,300 ha. a la actividad agropecuaria, que será en su totalidad fuera del Parque Nacional, así como el mejoramiento de 3,200 ha que se integrarían al riego por gravedad, ya que actualmente lo hacen por bombeo. La puesta en marcha de la Irrigación Binacional Puyango Tumbes, convertirá a Tumbes en un polo de desarrollo, dando ocupación a 02 puestos directos y 04 puestos indirectos por ha incorporada, lo que significa la creación de 91,800 nuevos puestos de trabajo que solucionarían la creciente demanda de trabajo en la región .
Sin embargo, toda la actividad económica que se generará en función del proyecto de irrigación será fuera del Parque Nacional, es decir, no lo afectará. La represa Matapalos es una presa de regulación y los canales de derivación que se encuentran fuera del Parque trasladarán la carga hídrica para ser usada fuera de él.
5. Una decisión con sustento técnico de conservación
El territorio que ahora será Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape se encuentra zonificado, de acuerdo al Plan Maestro de dicha área natural, en parte como “Zona de Uso Turístico y Recreativo” y en parte como “Zona de Recuperación” al ser espacions que fueron afectados por ganadería y tala de madera. Asimismo, en dicho ámbito, se ubica el Puesto Militar Fronterizo José Lishner Tudela.
Los ámbitos más importantes en términos de diversidad biológica y estado de conservación se encuentran en territorios categorizados como “Zona de protección estricta y Zona silvestre”, donde se encuentra la cadena de cerros de Amotape. Estas zonas, así como los ámbitos donde se encuentran especies importantes como las nutrias y el cocodrilo de Tumbes no son ni se verán afectados por el Proyecto Puyango Tumbes.
Por otro lado, las 277 ha. que serán parte del proyecto Puyango Tumbes, que equivalen al 0.18% del territorio total del Área Natural, serán parte ahora de la “Zona de Amortiguamiento” del Parque Nacional y por lo tanto están sujetas al tratamiento especial que corresponde a dicha condición para garantizar la integridad del área natural protegida.
6. Una obra que no será exonerada de los requisitos ambientales
El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo plantea de manera expresa que el redimensionamiento del área para la implementación de acuerdo binacional no exime del cumplimiento de los requerimientos ambientales en aplicación de la normatividad vigente. Dicho de otra manera, la aprobación del Proyecto de Ley no garantizará que el proyecto Puyango-Tumbes se ejecute si es que no cuenta con certificación ambiental otorgada al amparo de una norma ambiental que luego de más de 20 años de retraso fue dictada por este gobierno. Nos referimos al Reglamento de Gestión Ambiental para el sector Agrario, dictado en el 2012.
Además, para que el agua del proyecto “Puyango-Tumbes” pueda ser utilizada con fines de riego y otros propósitos, requiere a su vez la implementación de medidas ambientales cuya gestión depende de ambos gobiernos, como la descontaminación de ríos y la lucha contra la minería ilegal, temas que ya se encuentran en la agenda de ambos países después de los acuerdos tomados en los últimos Gabinetes Binacionales Perú-Ecuador. Ello ha llevado a que se construya la presa de relaves “El Tablón” en el lado ecuatoriano por un costo que supera los 7 millones de dólares con el objetivo de ser un depósito de relaves y de tratamiento de la actividad minera de la provincia El Oro. La relavera, que tiene una capacidad de más de 5.6 millones de metros cúbios, tiene el fin de evitar la contaminación de la cuenca hidrográfica binacional.
7. Una decisión sustentada en la existencia de una cuenca compartida
El proyecto “Puyango-Tumbes” se ejecuta en una cuenca binacional. La parte alta de dicha cuenca corresponde al Ecuador y la parte baja al Perú. En estos caso, de acuerdo al derecho internacional, se trata de una “cuenca compartida”. Para el adecuado manejo de un espacio así, es esencial que se cumplan dos principios clave de acuerdo a lo reconocido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN):
a. la cooperación, que “deriva de la idea de unicidad de la cuenca hidrográfica y de la comunidad de intereses que existe entre los Estados, y,
b. la gestión integrada, que implica la integración de esfuerzos en “la gestión de las diferentes fases del agua” y la integración con “la gestión de otros recursos naturales”.
La ejecución de las obras con carácter binacional permitirán un adecuado aprovechamiento de los recursos que ofrece la cuenca. En el caso del proyecto “Puyango-Tumbes”, el recurso hídrico discurre por un río de cauce internacional contiguo y sucesivo. La parte alta de la cuenca, corresponde al territorio ecuatoriano, lo que permite que el aprovechamiento del río en territorio ecuatoriano sea menos complicado que en el peruano. Actualmente no se dispone de reparto de caudales entre Perú y Ecuador, salvo el que se indica en el Acuerdo de Quito del año 1985 y que está vinculado con el esquema de obras de la Alternativa Marcabelí –Cazaderos (en el marco de los acuerdos de 1998, dicha opción ha perdido vigencia). Como es lógico, cada uno de los esquemas hidráulicos planteados a lo largo del tiempo, tiene características singulares y de ellos derivan los caudales y áreas a ser beneficiadas; por este motivo, en el Convenio suscrito en 1971, se estableció que los aportes de cada país estarían en función a la alícuota (uso de agua) correspondiente.
Por otro lado, el río Tumbes tiene un comportamiento irregular a lo largo del año, lo que obliga a que sea regulado mediante embalses para su adecuado aprovechamiento. En el territorio peruano, este río no ofrece un lugar adecuado para la construcción de obras de aprovechamiento del caudal. El Perú, en el caso de requerir el aprovechamiento del río con carácter nacional, debe construir un embalse donde el río tiene cauce contiguo con Ecuador, lo que exige la implementación del proyecto con carácter binacional.
De hecho, estas facilidades geográficas que sí tiene Ecuador y no Perú, son las que han promovido que en el vecino país, la Secretaria del Agua haya iniciado los estudios del proyecto Multipropósito Puyango – Marcabelí, mediante el cual se pretende incorporar bajo riego 46 mil has de suelos, ubicados en Arenillas, Huaquillas, Santa Rosa y Las Lajas; así como la generación hidroeléctica de 100MW, por lo que resulta clave que el Perú pueda también aprovechar al máximo sus potencialidades, combatiendo el stress hídrico que vive la región . Incluso, a inicios de este año, el vecino país planteó formalmente la posibilidad que, dadas las dificultades en la implementación del proyecto binacional, cada país haga sus actividades de manera individual en “cada lado de la frontera”, lo que resultaría inadecuado en una gestión de cuenca compartida.
8. La opción de la “Margen derecha”
El proyecto “Puyango Tumbes” no ha sido el único que ha sido diseñado sobre territorio superpuesto al Parque Nacional Cerros de Amotape. En el 2009, se anunció la ejecución de otro proyecto de irrigación conocido como “Margen Derecha del Río Tumbes” que se suporponía con la totalidad del Parque y cuya infraestructura comprendía dos presas, un embalse y dos túneles de 19.7 km. En este caso, se planetaba desarrollar la infraestrctura para dicho proyecto al interior del Parque y en zonas categorizadas como de alta sensibilidad.
Este proyecto hubiera significado afectar la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional, la construcción del túnel “Ucumares-Averías” a través del Parque y de la presa y embalse “Guanabano” en el corazón del área natural. También se planteaba construir un segundo túnel, el “Guanabano-Angostura”, que atravesaba el área natural, afectando también el área de conservación regional “Angostura Faical”. Esta obras hubieran podido tener un impacto al balance hídrico del Santuario Nacional Manglares de Tumbes.
A pesar del grave impacto ambiental que suponía, este proyecto recibió la viabilidad del gobierno de turno. Es decir, durante el gobierno pasado, y quedando 30 días para la culminación de ese mandato, el 28 de junio de 2011, la gestión del SERNANP de ese entonces emitió opinión técnica previa vinculante de carácter favorable para elaborar los estudios definitivos orientados a la ejecución del Proyecto de Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes . Este proyecto hubiera afectado no sólo la integridad del Parque Nacional, sino a su vez, por las características de la irrigación, el balance hídrico en el Santuario Nacional los Manglares de Tumbes. Esta opinión técnica se dio incluso frente a la opinión No Favorable que había sido emitida en marzo de ese año por la jefatura del Parque Cerros de Amotape.
Esta gestión del sector Ambiente consideró en el 2012 que este proyecto no era viable considerando que no cumplía exigencias ambientales mínimas y declaró nula la compatibilidad. Sustentó su posición no sólo en el hecho de la incompatibilidad de la infraestructura propuesta, sino a su vez por las alteraciones al sistema hídrico que ello podría haber generado. Gracias al enfoque de conservación y la voluntad del MINAM y el SERNANP para proteger el área natural, el MEF le quitó la viabilidad SNIP del proyecto “Margen Derecho” que había sido otorgado por el gobierno anterior.
De hecho, frente a la decisión del SERNANP por salvaguardar el ANP, el Gobierno Regional de Tumbes ha demandado en proceso contencioso administrativo a la institución para que deje sin efecto su decisión.
9. Una contrato que data del 2010
Las obras para ejecutar el Proyecto Binacional “Puyango Tumbes” fueron licitadas internacionalmente y adjudicadas a un consorcio hace cuatro años, firmándose el 27 de noviembre de 2010, el contrato para la “Elaboración del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del Río Puyango Tumbes” y el “Diseño Definitivo y Ejecución de las obras Comunales del Proyecto Binacional Puyango Tumbes”, hechos que fueron de público conocimiento.
Dicho consorcio pretendió, para la realización de determinados estudios de suelo en el Parque Nacional Cerros de Amotape, la construcción de un camino de 100 metros de ancho. Este hecho, que no fue considerado en la solicitud inicial, significada sin lugar a dudas un impacto en el bosque. Ante esta irregularidad, el SERNANP, en salvaguarda del Parque Nacional, impidió el ingreso del consorcio.
Dicho contrato ha sido sujeto a una auditoria por parte de la Contraloría General, quienes han formulado una denuncia ante del Ministerio Público por supuestas irregularidades en la suscripción y ejecución del contrato. La auditoría encontró que el estudio de factibilidad presentado por el consorcio ganador fue observado con 685 comentarios, ocasionado el aplazamiento del proyecto a pesar de que ya se había desembolsado más de 5 millones de soles. A la fecha, dicho contrato se encuentra en Arbitraje.
Esto muestra la responsabilidad y constante vigilancia del SERNANP para salvaguardar la integridad del Parque Nacional, incluso durante la ejecución de contratos suscritos en gobiernos anteriores.
10. Una buena noticia: La naciente del Amazonas
Como parte del compromiso del gobierno con la protección de las Áreas Naturales protegidas, el proyecto de ley propone también la creación de la Zona Reservada Naciente del Amazona – Mismi, con una extensión de más de 14 mil hectáreas, ubicada en los glaciares de la Cordillera del Chila, la naciente más lejana del Río Amazonas.
El nevado Mismi forma parte de un ecosistema vulnerable a los efectos del cambio climático y la nueva zona reservada representa una ecorregión poco representada en el sistema nacional de áreas naturales protegidas. Su inclusión se suma a las más de 22
millones de hectáreas que constituyen ANP en el Perú, las cuales representan aproximadamente el 17% del territorio nacional
Mismi representa no sólo un área sub-representada, sino que además su creación tiene una importancia geo-política por nuestra calidad de titulares soberanos de la cuenca alta del Río Amazonas, uno de los más importantes y el más largo del mundo.
El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) continúa creciendo con la incorporación de ámbitos sub representados y avanzando en la categorización de las zonas reservadas del país, todo ello cumpliendo estrictamente el respeto de los derechos existentes y de la consulta previa, habiéndose constituido como un hito clave la categorización de la Zona Reserva Gueppi en un Parque Nacional y de dos Reservas Comunales, la primera de ellas después de quince años.
***
Estas son las razones técnicas, jurídicas, ambientales e institucionales que sustentaron la decisión tomada. Es ahora responsabilidad de las autoridades pertinentes resolver un compromiso que tiene más de 40 años sin tener respuesta y del cual depende la gestión del agua, de manera sostenible, de una región.
De hecho, con ese objetivo el congresista Manuel Merino de Lama con el apoyo de Rosa Mavila, Veronica Mendoza, Manuel Dammert, Victor Andres García Belaunde, Leonardo Inga y Mesias Guevara presentó un proyecto que también pretendía redimensionar las áreas del Parque Nacional. El proyecto del Ejecutivo contempla mayores exigencias ambientales y salvaguardas para el Parque Nacional.
El SERNANP seguirá trabajando en el fortalecimiento del sistema de áreas naturales protegidas, que ha logrado este año el reconocimiento de 14 nuevas Áreas de Conservación Privadas y la categorización, como Área de Conservación Regional, de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, en Ica. Con estas nuevas incorporaciones, al 2014 el Perú cuenta con 76 Áreas Naturales Protegidas, 16 Áreas de Conservación Regional y 76 Áreas de Conservación Privadas.